Micelio

Artículo 41

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de bienes destinados a la defensa nacional, o de bienes que por su naturaleza o por el servicio a que están destinados no permitan la publicidad, se reemplazará la licitación pública por la privada.

Parágrafo 1

La licitación privada se ceñirá a las normas de la licitación pública, menos en cuanto a la publicidad del pliego de cargos y demás documentos y requisitos relacionados con la adquisición.

Parágrafo 2

Corresponde al Comité de Compras de la Oficina de Normas y Control de Suministros determinar los casos en que debe reemplazarse la licitación pública por la privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2880 de 1959