Cuando se trate de bienes destinados a la defensa nacional, o de bienes que por su naturaleza o por el servicio a que están destinados no permitan la publicidad, se reemplazará la licitación pública por la privada.
La licitación privada se ceñirá a las normas de la licitación pública, menos en cuanto a la publicidad del pliego de cargos y demás documentos y requisitos relacionados con la adquisición.
Corresponde al Comité de Compras de la Oficina de Normas y Control de Suministros determinar los casos en que debe reemplazarse la licitación pública por la privada.