La División de Suministros tendrá, como medio de financiación de las operaciones que le corresponde realizar, un Fondo Rotatorio, cuya cuantía determinará el Gobierno de acuerdo con el monto de tales operaciones. Dicho Fondo se aplicará exclusivamente a las compras que efectúe la División, de acuerdo con los programas de compras y con el respaldo en las reservas globales constituidas y certificadas por el Contralor General de la República, mientras los Ministerios y Departamentos Administrativos pagan a la División las sumas respectivas. En ningún caso el Fondo Rotatorio podrá aplicarse a la compra de bienes o a objetos distintos a los especificados anteriormente.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 48
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.