Los contratos mencionados en el artículo inmediatamente anterior no necesitan, para su validez, más requisitos que los allí previstos. Pero se extenderán en papel sellado, causarán el impuesto de timbre nacional y se publicarán, en extracto, en el Diario Oficial, todo por cuenta del vendedor. Hecho el pago de los respectivos derechos se entiende cumplido el requisito de la publicación.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 38
Los Contratos Mencionados En El Artículo Inmediatamente Anterior No Necesitan, Para Su Validez, Más Requisitos Que Los Allí Previstos
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.