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Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Prestación Del Servicio De Suministros, En Relación Con Las Dependencias Directas Del Gobierno Nacional

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la prestación del servicio de suministros, en relación con las dependencias directas del Gobierno Nacional. En consecuencia, tendrá facultad legal para

1.

Dictar las normas para las compras oficiales.

2.

Impartir instrucciones para la aplicación y cumplimiento de tales normas.

3.

Comprobar que las normas dictadas y las instrucciones impartidas tengan estricto cumplimiento.

4.

Comprar, custodiar y distribuir aquellos bienes muebles que requieran las mencionadas dependencias. Las listas de éstos se adoptarán por decretos posteriores.

5.

Celebrar, a nombre del Presidente de la República, y por expresa delegación de éste, todos los contratos de suministros necesarios para la prestación del servicio de que se trata.

6.

Organizar talleres y garajes para la prestación de los correspondientes servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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