En cada uno de los Ministerios o Departamentos Administrativos encargados de las compras especiales, habrá una Junta de Licitaciones integrada, por: El Director o Jefe de la respectiva División Administrativa, o del organismo que haga sus veces, quien la presidirá. El Proveedor, o el agente encargado de esta función. El tercer miembro de la Junta será un funcionario técnico designado por el Ministro, o Jefe de Departamento Administrativo, de acuerdo con el carácter especial de los bienes muebles que se trate de adquirir. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario que designe quien la presida.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 28
En Cada Uno De Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Habrá Una Junta De Licitaciones Integrada, Por: El Director O Jefe De La Respectiva División Administrativa, O Del Organismo Que Haga Sus Veces, Quien La Presidirá
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.