El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución, y con el artículo 1 del presente Estatuto, delega en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la función de celebrar los contratos de suministros. La función se entenderá cumplida por parte del Ministro con la aprobación que éste otorgue a tales contratos, en los términos del artículo 37.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 67
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.