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Artículo 20

Las Compras En El Exterior Se Harán Por La División De Suministros Y Por Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Especiales, Así: A) A Las Fábricas O Casas Comerciales Establecidas En El Exterior

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras en el Exterior se harán por la División de Suministros y por los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las especiales, así

a)

A las fábricas o casas comerciales establecidas en el Exterior.

b)

A sus agentes o representantes debidamente acreditados en el país. En el primer caso, la compra deberá hacerse por intermedio de los Cónsules de Colombia, quienes para este efecto tienen el carácter de Agentes de Compras del Gobierno Nacional.

Parágrafo

En todos los casos, las compras en el Exterior se harán de acuerdo con los programas de compras y con las normas del presente Estatuto. C) De las compras colectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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