Las compras en el Exterior se harán por la División de Suministros y por los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las especiales, así
A las fábricas o casas comerciales establecidas en el Exterior.
A sus agentes o representantes debidamente acreditados en el país. En el primer caso, la compra deberá hacerse por intermedio de los Cónsules de Colombia, quienes para este efecto tienen el carácter de Agentes de Compras del Gobierno Nacional.
En todos los casos, las compras en el Exterior se harán de acuerdo con los programas de compras y con las normas del presente Estatuto. C) De las compras colectivas.