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Artículo 40

La Licitación Pública, Sin Excepción Alguna, Se Cumplirá De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Elaboración De Un Pliego De Cargos En El Cual Se Precisen La Cantidad Y Calidad De Los Bienes Requeridos; El Lugar, Sitio, Día Y Hora De La Licitación; El Lugar, Sitio, Fecha Y Forma De Entrega; Las Condiciones Y Forma De Pago; La Garantía Previa Que Debe Constituir El Proponente; Las Sanciones, Multas Y Demás Detalles Del Contrato Que Se Proyecta Celebrar

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licitación pública, sin excepción alguna, se cumplirá de acuerdo con las siguientes normas

a)

Elaboración de un pliego de cargos en el cual se precisen la cantidad y calidad de los bienes requeridos; el lugar, sitio, día y hora de la licitación; el lugar, sitio, fecha y forma de entrega; las condiciones y forma de pago; la garantía previa que debe constituir el proponente; las sanciones, multas y demás detalles del contrato que se proyecta celebrar.

b)

El pliego de cargos se repartirá a las personas, (fábricas, casas comerciales, agentes y representantes), debidamente inscritas, que por la naturaleza de los bienes de que se trate, puedan tener interés en la licitación, dejando constancia escrita de la entrega de cada pliego.

c)

El pliego de cargos se fijará por todo el plazo de la licitación en un lugar visible de la dependencia donde vaya a efectuarse ésta.

d)

El plazo para la licitación se señalará de acuerdo con la naturaleza de los bienes por adquirir, pero no será menor de diez (10) días, ni mayor de treinta (30).

e)

Las propuestas deberán presentarse en sobres cerrados y sellados y entregarse dentro del plazo fijado en el pliego de cargos; serán depositadas en una urna cerrada de la cual tendrán llaves el Director Ejecutivo de la División o su delegado, o el Director Administrativo del Ministerio o Departamento que haga la compra, y el Auditor Fiscal de la Contraloría. El concurso personal de dichos funcionarios se requiere para la apertura de la urna y de las ofertas presentadas.

f)

La Junta de Licitaciones se reunirá, a más tardar, al siguientes día de cerrada la licitación. Las ofertas serán abiertas, numeradas y rubricadas al margen de cada hoja con las firmas del Presidente de la Junta y del Auditor Fiscal de la Contraloría.

g)

Abiertas, ordenadas y rubricadas las ofertas, la Junta de Licitaciones procederá a estudiarlas y hacer la adjudicación a la que considere más favorable, dejando constancia en la respectiva acta de las razones del caso. No podrá hacerse adjudicación alguna por un precio mayor del que figure en las listas de que trata el artículo 26.

h)

En el acta de la sesión de la Junta en la cual se abran las ofertas, se incluirá una relación pormenorizada de las mismas.

i)

En caso de que no sea posible hacer la adjudicación en la misma reunión de la Junta de Licitaciones en que se abran las ofertas, éstas se pasarán al Director Ejecutivo, o al Director o Jefe de la respectiva División Administrativa, en el caso de compras especiales, para que elabore un cuadro comparativo, que permita a la Junta adjudicar, en la reunión siguiente, la compra a la oferta más favorable.

j)

La adjudicación que haga la Junta de Licitaciones es irrevocable, y obliga, por lo mismo, a la Nación y al adjudicatario.

k)

Las actas de las Juntas de Licitaciones serán preparadas por sus Secretarios, y los originales llevarán las firmas de todos los miembros de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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