Este Decreto rige a partir de su fecha, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Con todo, el Gobierno podrá, hasta el 1 de julio de 1961, excepcionalmente y de modo transitorio, suspender por medio de resoluciones ejecutivas el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos en él establecidos, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Los programas anuales de compras se elaborarán para el año de 1961 y años siguientes. Comuníquese,
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 74
Este Decreto Rige A Partir De Su Fecha, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.