Los distintos contratos de suministros se ajustarán, invariablemente, a los siguientes requisitos
Toda compra mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), requiere contrato escrito, celebrado entre el Director Ejecutivo de la División de Suministros o el Director o Jefe de la respectiva División Administrativa, según el caso, y el vendedor o su representante legal debidamente acreditado.
Si la compra tuviere un valor de diez mil pesos ($10.000.00), a cincuenta mil pesos ($50.000.00), se requiere, además, certificado de la reserva constituida por la Contraloría General de la República, y la adjudicación por la respectiva Junta de Licitación.
Si la compra tuviere un valor mayor de cincuenta mil pesos ($50.000.00), se requiere, además, concepto favorable del Comité de Compras de la Oficina de Normas y Control de Suministros.
Los contratos antes mencionados requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La compra por un valor inferior a cinco mil pesos no requiere contrato escrito, pero debe ser certificada por resolución del Director Ejecutivo o Jefe de la División Administrativa, según el caso, y aprobada posteriormente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.