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Artículo 37

Los Distintos Contratos De Suministros Se Ajustarán, Invariablemente, A Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintos contratos de suministros se ajustarán, invariablemente, a los siguientes requisitos

1.

Toda compra mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), requiere contrato escrito, celebrado entre el Director Ejecutivo de la División de Suministros o el Director o Jefe de la respectiva División Administrativa, según el caso, y el vendedor o su representante legal debidamente acreditado.

2.

Si la compra tuviere un valor de diez mil pesos ($10.000.00), a cincuenta mil pesos ($50.000.00), se requiere, además, certificado de la reserva constituida por la Contraloría General de la República, y la adjudicación por la respectiva Junta de Licitación.

3.

Si la compra tuviere un valor mayor de cincuenta mil pesos ($50.000.00), se requiere, además, concepto favorable del Comité de Compras de la Oficina de Normas y Control de Suministros.

4.

Los contratos antes mencionados requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

La compra por un valor inferior a cinco mil pesos no requiere contrato escrito, pero debe ser certificada por resolución del Director Ejecutivo o Jefe de la División Administrativa, según el caso, y aprobada posteriormente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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