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Artículo 27

En La División De Suministros Habrá Una Junta De Licitaciones Integrada, Por: El Director Ejecutivo De La División O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la División de Suministros habrá una Junta de Licitaciones integrada, por: El Director Ejecutivo de la División o su delegado, quien la presidirá. Un delegados del Comité de Compras de la Oficina de Normas y Control de Suministros. El Jefe de la Sección de Compras y Contratos de la División. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Junta de Licitaciones estará a cargo del Secretario de la División.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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