Micelio

Artículo 50

Los Administradores De Aduana, Los Embarcadores Oficiales, Lo Inspectores Fluviales, Y Demás Funcionarios Similares Que Tengan Conocimiento De La Llegada De Carga Oficial, Actuarán De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Avisarán Por Radio La Llegada De Mercancía, Inmediatamente Que Tengan Conocimiento De Ello

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana, los Embarcadores Oficiales, lo Inspectores Fluviales, y demás funcionarios similares que tengan conocimiento de la llegada de carga oficial, actuarán de acuerdo con las siguientes normas

a)

Avisarán por radio la llegada de mercancía, inmediatamente que tengan conocimiento de ello.

b)

Recibirán la carga por riguroso inventario, confrontando los respectivos documentos de transporte.

c)

Proveerán a su debido almacenamiento y conservación.

d)

Reexpedirán la carga de acuerdo con las instrucciones que reciban de la entidad destinataria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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