Tanto para el reclutamiento del Jefe de la Oficina de Normas y Control de Suministros, del Director y del Subdirector de la División de Suministros, como para todo el personal subalterno de dichas Oficina y División, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se hará (sic) con base en el mérito de los aspirantes.
El Ministro de Hacienda (sic) Crédito Público, procederá, antes del 15 de noviembre de 1959, a realizar, con la asesoría de la Misión de la Administración Pública de las Naciones Unidas, el concurso para la provisión de los cargos de Jefe de la Oficina de Normas y Control de Suministros, Director y Subdirector de la División de Suministros, señalando las condiciones mínimas requeridas para cada uno, de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto.
El concurso para el reclutamiento del personal subalterno se realizará dentro del término y condiciones que fije el Departamento Administrativo de Servicio Civil. Mientras tal concurso se realiza y se hace la provisión de los cargos correspondientes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para hacer, con carácter de interinidad, los nombramientos de personal indispensable para el funcionamiento normal de la Oficina y de la División, escogiéndolo de modo preferente de personal que se halla actualmente al servicio del Departamento Nacional de Provisiones que se suprime.