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Artículo 68

Tanto Para El Reclutamiento Del Jefe De La Oficina De Normas Y Control De Suministros, Del Director Y Del Subdirector De La División De Suministros, Como Para Todo El Personal Subalterno De Dichas Oficina Y División, Se Aplicará El Sistema De Concurso, Y Los Nombramientos Se Hará (Sic) Con Base En El Mérito De Los Aspirantes

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto para el reclutamiento del Jefe de la Oficina de Normas y Control de Suministros, del Director y del Subdirector de la División de Suministros, como para todo el personal subalterno de dichas Oficina y División, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se hará (sic) con base en el mérito de los aspirantes.

Parágrafo 1

El Ministro de Hacienda (sic) Crédito Público, procederá, antes del 15 de noviembre de 1959, a realizar, con la asesoría de la Misión de la Administración Pública de las Naciones Unidas, el concurso para la provisión de los cargos de Jefe de la Oficina de Normas y Control de Suministros, Director y Subdirector de la División de Suministros, señalando las condiciones mínimas requeridas para cada uno, de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto.

Parágrafo 2

El concurso para el reclutamiento del personal subalterno se realizará dentro del término y condiciones que fije el Departamento Administrativo de Servicio Civil. Mientras tal concurso se realiza y se hace la provisión de los cargos correspondientes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para hacer, con carácter de interinidad, los nombramientos de personal indispensable para el funcionamiento normal de la Oficina y de la División, escogiéndolo de modo preferente de personal que se halla actualmente al servicio del Departamento Nacional de Provisiones que se suprime.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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