Micelio

Artículo 26

Al Inscribirse Una Persona, Deberá Remitir A La División De Suministros Y A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Antes Mencionados (Sic), Listas De Precios De Los Bienes Muebles O Mercancías Que Pretenda Vender, E Informar A Las Mismas Entidades, De Modo Permanente, Acerca De Las Variaciones De Tales Precios

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al inscribirse una persona, deberá remitir a la División de Suministros y a los Ministerios y Departamentos Administrativos antes mencionados (sic), listas de precios de los bienes muebles o mercancías que pretenda vender, e informar a las mismas entidades, de modo permanente, acerca de las variaciones de tales precios. El cumplimiento de este requisito es indispensable para que sus ofertas sean tenidas en cuenta en toda clase de adquisiciones. C) De las Juntas de Licitaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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