Micelio

Artículo 45

Toda Persona Que Pretenda Tomar Parte En Una Licitación O Celebrar Directamente Un Contrato De Suministros, Debe Otorgar Previamente Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que pretenda tomar parte en una licitación o celebrar directamente un contrato de suministros, debe otorgar previamente una garantía de cumplimiento a favor de la Nación. Dicha garantía será prendaria, pero puede reemplazarse por una garantía bancaria o por la fianza de una compañía de seguros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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