Toda persona que pretenda tomar parte en una licitación o celebrar directamente un contrato de suministros, debe otorgar previamente una garantía de cumplimiento a favor de la Nación. Dicha garantía será prendaria, pero puede reemplazarse por una garantía bancaria o por la fianza de una compañía de seguros.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 45
Toda Persona Que Pretenda Tomar Parte En Una Licitación O Celebrar Directamente Un Contrato De Suministros, Debe Otorgar Previamente Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.