Las compras en el interior se harán por la División de Suministros y por los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las especiales, así
A las fábricas y casas comerciales establecidas fuera de Bogotá.
A sus agentes o representantes debidamente acreditados en Bogotá. En el primer caso, la compra podrá hacerse por intermedio de funcionarios públicos, con delegación e instrucciones escritas de la División de Suministros, o de los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para el efecto.
En todos los casos, las compras en el interior se harán de acuerdo con los programas de compras y con las normas del presente Estatuto. B) De las compras en el Exterior.