°. Centralizase en la División de Suministros la adquisición de la totalidad de los bienes muebles generales, de acuerdo con el Catálogo de Compras. Centralizase en los Ministerios y Departamentos Administrativos que designe el Presidente de la República, la adquisición total de los bienes muebles especiales, de acuerdo con el Catálogo de Compras.
La centralización a que se refiere el presente artículo se cumplirá a medida que se confeccionen y adopten las listas de que trata el ordinal 4 del artículo 1, sin que el plazo para ello pueda extenderse más allá del día 31 de diciembre de 1960.
La designación de los Ministerios y Departamentos Administrativos la hará el Presidente de la República, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. C) De la Oficina de Normas y Control de Suministros.