Los Ministerios y Departamentos Administrativos elaborarán y presentarán al Ministerios de Hacienda y Crédito Público, en el mes de octubre de cada año, los programas de compras de los materiales y elementos que requieran para el año fiscal siguiente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público objetará los programas anuales de compras que excedan las apropiaciones presupuestales definitivas, y el Ministerio o Departamento Administrativo respectivo hará el reajuste interno del caso. Cada vez que en el curso del año fiscal se produzca la creación o ampliación de un servicio, el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa adicional, elaborado de acuerdo con las normas del programa anual, para efectos de su aprobación y cumplimiento.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Elaborarán Y Presentarán Al Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, En El Mes De Octubre De Cada Año, Los Programas De Compras De Los Materiales Y Elementos Que Requieran Para El Año Fiscal Siguiente
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.