Micelio

Artículo 14

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Elaborarán Y Presentarán Al Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, En El Mes De Octubre De Cada Año, Los Programas De Compras De Los Materiales Y Elementos Que Requieran Para El Año Fiscal Siguiente

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y Departamentos Administrativos elaborarán y presentarán al Ministerios de Hacienda y Crédito Público, en el mes de octubre de cada año, los programas de compras de los materiales y elementos que requieran para el año fiscal siguiente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público objetará los programas anuales de compras que excedan las apropiaciones presupuestales definitivas, y el Ministerio o Departamento Administrativo respectivo hará el reajuste interno del caso. Cada vez que en el curso del año fiscal se produzca la creación o ampliación de un servicio, el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa adicional, elaborado de acuerdo con las normas del programa anual, para efectos de su aprobación y cumplimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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