Micelio

Artículo 47

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, en caso de efectividad, ingresará al Tesoro de la Nación. Podrá ser tomado directamente de la garantía constituida, y si esto último no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción coactiva. G) Del Fondo Rotatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2880 de 1959