°. Corresponde a la Oficina de Normas y Control de Suministros, el desarrollo de lo previsto en el artículo
Asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (sic) en todo lo relacionado con la planeación y la política de compras; la legislación y reglamentación de las mismas, los planes de aprovisionamiento (sic); los programas de compras, de producción y fabricación de artículos.
Preparar las listas de los bienes muebles generales de que trata el ordinal 4 del artículo 1, para efectos de la centralización gradual.
Conceptuar sobre los Ministerios y Departamentos Administrativos que deben ser designados para efectuar las compras de los bienes muebles especiales.
Elaborar las normas e instrucciones sobre el Catálogo de Compras; los programas de compras; la estandarización de los bienes muebles; la unificación y simplificación de procedimientos de compras, almacenamiento y suministro de provisiones; el procedimiento y documentación para las operaciones entre los Ministerios y Departamentos (sic) Administrativos, la División de Suministros y los fabricantes o vendedores; la unificación, sistematización y centralización de las estadísticas de compras, existencias y consumo.
Inspeccionar la División de Suministros, las Proveedurías y los almacenes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, y rendir informes sobre la aplicación y el cumplimiento de las normas dictadas para la prestación del servicio nacional de suministros.
Realizar los estudios, proyectos y trabajos relacionados con él mismo servicio, que de encomiende el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los Ministerios y Departamentos Administrativos están en la obligación de facilitar la inspección de sus Proveeduría y almacenes y de rendir todos los informes que la Oficina de Normas y Control de Suministros requieran para el cumplimiento de sus funciones. D) De la División de Suministros.