En el caso del artículo inmediatamente anterior, o cuando ninguna de las ofertas sea favorable, o cuando no hubiere postor, la Junta respectiva declarará desierta la licitación y procederá a abrir una nueva, si así conviniere. Si en esta última licitación tampoco hubiere oferta aceptable, o postor, se podrá celebrar directamente el contrato de suministros con la persona que ofrezca las mejores condiciones, previo concepto de la Oficina de Normas y Control de Suministros, y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.