Micelio

Artículo 43

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo inmediatamente anterior, o cuando ninguna de las ofertas sea favorable, o cuando no hubiere postor, la Junta respectiva declarará desierta la licitación y procederá a abrir una nueva, si así conviniere. Si en esta última licitación tampoco hubiere oferta aceptable, o postor, se podrá celebrar directamente el contrato de suministros con la persona que ofrezca las mejores condiciones, previo concepto de la Oficina de Normas y Control de Suministros, y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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