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Artículo 36

La Cuantía De Las Compras, Tanto De Las Que Efectúe La División De Suministros, Como La De Las Que Efectúen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Encargados De Las Especiales, Determina El Procedimiento A Seguir, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Hasta De Mil Pesos ($1

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de las compras, tanto de las que efectúe la División de Suministros, como la de las que efectúen los Ministerios y Departamentos Administrativos encargados de las especiales, determina el procedimiento a seguir, de conformidad con las siguientes normas

a)

Hasta de mil pesos ($1.000.00), sin necesidad de cotizaciones escritas.

b)

Más de mil pesos ($1.000.00), hasta diez mil pesos ($10.000.00) con tres (3) cotizaciones escritas, por lo menos.

c)

Más de diez mil pesos ($10.000.00), por medio de licitación pública o privada, según el caso.

Parágrafo

Las cotizaciones deben referirse a bienes muebles de las mismas especificaciones, de acuerdo con el Catálogo de Compras. Además, deben solicitarse de personas inscritas, y estar de acuerdo con las listas de precios oportunamente suministradas por éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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