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DecretoVigente

Decreto 3325 de 1959

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Elecciones Que Para Representantes, Diputados Y Concejales Deben Realizarse El 20 De Marzo De 1960, Se Harán Por El Procedimiento Y De Acuerdo Con Las Normas Es Establecidas En El Presente Decreto Y En Los Demás Preceptos Legales Que No Sean Contrarios A Los Aquí Contenidos2En Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrán Sufragar Los Ciudadanos Que Tengan Cédula De Ciudadanía Laminada Que Figure En El Censo Electoral Del Lugar Donde Van A Votar Y También Los Que No Teniéndola Se Inscriban Previamente Ante El Registrador Municipal O Su Delegado, Mediante La Presentación De Cualquiera De Los Documentos Indicados En El Presente Decreto3Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Lugar Distinto A Aquel En Donde Figure Su Cédula Laminada En El Censo Electoral, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cual No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula4La Inscripción Es Un Acto Personal Que Requiere La Presencia Del Ciudadano Y Su Identificación Por Uno De Los Medios Indicados En Este Decreto5En El Acto De Inscribirse Se Le Dará Al Ciudadano Una Boleta De Inscripción, La Cual Le Servirá Para Votar En Las Elecciones De Corporaciones Públicas6Los Ciudadanos Que No Posean Cédula Laminada Deberán Presentar, Para Inscribirse, Uno Cualquiera De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan Y Del Cual Se Deduzcan Inequívocamente La Identidad Y La Mayor Edad Del Solicitante7El Ciudadano Que No Pueda Exhibir Ninguno De Los Documentos Expresados En El Artículo Anterior, Podrá Inscribirse Mediante La Presentación De La Copia De La Partida Eclesiástica O Del Acta De Registro Civil De Nacimiento O De Matrimonio, Declarando Bajo Juramente Ante El Registrador Municipal O Su Delegado, Que Es La Misma Persona A Quien Se Refiere El Documento Presentado8Los Registradores Municipales O Sus Delegados Procederán Para La Inscripción En La Siguiente Forma: 1° Exigirán La Presentación Del Documento De Identificación Que Compruebe La Mayor Edad Del Ciudadano, Conforme A Los Artículos 3° Y 6° De Este Decreto9Con Los Nombres De Los Ciudadanos (Hombres Y Mujeres) Que Se Hayan Inscrito Con Cédula Laminada Expedida En Un Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía Diferente De Su Domicilio Actual, Se Formarán Listas Especiales, Con Destino A Las Mesas De Votación, A Razón De 400 Nombres10Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Local Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Allí Durante Todo El Tiempo Que Dure Ésta, Y Además, Se Fijarán En Lugares Públicos Diez Días Antes De La Elección11El Día En Que Se Inicia La Inscripción De Ciudadanos, O A Más Tardar El 15 De Febrero De 1960, Se Fijarán También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio O En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes Correspondientes A Las Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten12Las Listas De Las Cédulas Laminadas Vigentes Constituyen, Con Las Adiciones Y Supresiones Que Se Les Hayan Hecho, El Censo Electoral Respectivo Para Las Elecciones De Que Trata Este Decreto13Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Al Confeccionar Las Listas Para Las Mesas De Votación En Que Haya De Sufragarse Exclusivamente Con Cédula Laminada, Procederán A Elaborar Dos (2) Listas Distintas, A Saber: Una Para Los Hombres Que Tengan Cédula Laminada, Y Otra Para Las Mujeres Que Posean El Mismo Documento, Pero En Ellas No Se Incluirán Las Cédulas Canceladas Ni Las Dadas De Baja14Si Después De Formadas Las Listas Parciales De Sufragantes Con Cédula Laminada Y Las De Ciudadanos Inscritos, Tanto Con Cédula Laminada Como Con Otro De Los Documentos Enumerados En El Artículo 6º De Este Decreto, Quedaren Residuos, Con La Suma De Todos Ellos Se Formará El Número De Mesas De 400 Sufragantes O Fracción A Que Haya Lugar15Artículo 1516Durante El Término Fijado En Este Decreto Para Efectuar Las Inscripciones, Y Hasta 5 Días Después De Finalizadas, Cualquier Ciudadano Podrá Impugnar Ante El Registrador Municipal O Ante Su Delegado, La Inscripción De Un Elector, Presentando La Prueba En Que Se Funda17Se Presume Que El Ciudadano Que Se Inscriba Con Cédula Laminada Expedida En Otro Lugar, Desea Que Su Cédula Sea Dada De Alta En El Censo Electoral Del Sitio Donde Se Inscribe18Durante El Período De La Inscripción Las Registradurías Municipales Y Sus Dependencias En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Funcionarán También Los Domingos Y Días Festivos19El Registrador Municipal Formará Un Mes Antes De Cada Elección Popular La Lista De Los Jurados De Votación, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Que Tengan Mayoría En El Congreso20En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho Y La Anotación Del Documento Presentado Para Votar21Para Los Efectos Penales Asimílanse A Cédula De Ciudadanía Las Boletas De Inscripción Que Han De Usarse En Las Elecciones Populares De 196022El Ciudadano Que Para Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Inscriba Más De Una Vez Quedará Sujeto A Las Sanciones Establecidas En El Código Penal23Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares Quedará Suspendido El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía24En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Cupo Numérico Separado Del De La Cabecera, O Que Disten Más De 5 Kilómetros De La Misma, O Que Tengan Un Electorado Mayor De 500 Sufragantes25Para Las Elecciones Populares De 1960 No Funcionarán Mesas De Votación En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía Que Se Creen O Se Restablezcan A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto,26Las Votaciones Principiarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde27El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad28En Cada Mesa De Votación Se Colocará Un Recipiente Con Tinta Indeleble, Que Distribuirá El Registrador Nacional Por Conducto De Sus Delegados Departamentales Y Con La Colaboración Del Ministerio De Guerra, A Fin De Que En El Momento De La Votación Cada Ciudadano Empape En Dicha Tinta El Dedo Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, Por Lo Menos, Con Excepción De Los Miembros Del Clero, A Quienes Se Les Permitirá Introducir En La Tinta El Dedo Meñique De La Misma Mano29Artículo 2930Los Jurados De Votación Deben Ser Ciudadanos En Ejercicio, Y Tendrán Las Siguientes Condiciones31El Registrador Municipal Reemplazará A Los Jurados De Votación Que No Concurran Y, Por Resolución Motivada, A Los Que Ejerzan Sus Cargos Sin La Imparcialidad O Corrección Debidas32Los Jurados De Votación No Pueden Separarse De Las Mesas Sino Dejando En Su Reemplazo Al Suplente33En Las Elecciones Populares Los Resultados Del Recuento De Votos Que Realicen Los Jurados De Votación, Se Harán Constar En Una Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato34Terminado El Recuento De Votos, Se Leerá Su Resultado En Voz Alta Y Se Permitirá Tomar Nota I De Él A Quien Quiera Hacerlo35Es Obligatorio Para El Presidente De Cada Jurado De Votación, Bajo Multa De Cincuenta Pesos ($ 5036Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado Al Registrador Municipal O A Sus Delegados En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta Las Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones37El Presidente De Cada Jurado De Votación Responderá Personalmente Por La Oportuna Entrega Al Registrador Municipal O A Su Delegado, De Las Papeletas De Votación, Los Registros De Votantes, La Lista Parcial De Sufragantes, Las Actas De Escrutinio Y Demás Documentos Que Hayan Servido Para La Votación, Y Será Responsable Por Toda Alteración Que En Ellos Se Produzca Mientras Permanezcan En Su Poder38El Presidente Del Jurado De Votación Que No Entregue Los Pliegos Correspondientes Al Registrador Municipal, Incurrirá En La Pena De Que Trata El Artículo 289 Del Código Penal, Y Además Será Sancionado Por El Registrador Municipal Con Una Multa De Quinientos Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos39Dos Días Después De Cada Elección Popular Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán, En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar40El Escrutinio Municipal Comenzará A Las Nueve, (9) De La Mañana Del Domingo Siguiente Al De Las Votaciones, En El Local De La Registraduría Municipal, Después De Anunciarlo Por Medio De Tres Redobles De Tambor41El Registrador Municipal Dará Lectura Al Registro De Los Documentos Recibidos Por Los Claveros, Y Los Pondrá De Manifiesto A La Comisión Escrutadora42Si En Un Sobre O Cubierta Resultaren Dos O Más Papeletas, No Se Computará Ninguna De Ellas, Y El Voto Se Reputará Nulo43Terminada La Lectura De Las Actas Y Hecho El Cómputo De Los Votos Válidos Que Se Hayan Dado Por Cada Lista, O Candidato, Se Procederá A Hacer Constar El Resultado En Una Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Y Las Demás Circunstancias Determinadas En El Modelo Oficial44Terminado El Escrutinio Municipal, Los Registradores Municipales Deberán Conducir Personalmente, Bajo Su Responsabilidad, Y Entregar A La Respectiva Delegación Departamental Todos Los Documentos Que Las Comisiones Escrutadoras Hayan Tenido Presentes (Actas De Escrutinio De Los Jurados De Votación, Registros De Votantes, Papeletas, Etc45La Corte Electoral Para Practicar Los Escrutinios De Las Elecciones Para Representares Y Diputados, Formarán Treinta (30) Días Anteriores A Cada Elección Y Por El Voto Unánime De Sus Miembros, Una Lista De Ciudadanos En Número Equivalente Al Doble De Los Departamentos46Corresponde A Los Delegados De La Corte Electoral Hacer El Recuento De Votos Emitidos Para Representantes Y Diputados En Todas Las Circunscripciones Electorales, Tomando Como Base Las Actas, Validado De Los Escrutinios Municipales Verificados Por Las Comisiones Escrutadoras, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Los Delegados De La Corte Y Por Los Delegados Departamentales47A Medida Que Se Vayan Recibiendo En La Corte Electoral Las Actas De Escrutinio De Las Circunscripciones Electorales Irán Siendo Depositadas En El Arca Triclave48En La Corte Electoral, En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Y En Los Municipios, Los Documentos Que Hayan De Servir Para Los Escrutinios Se Guardarán En Arcas Triclaves O Lugares Seguros Cerrados Por Tres Llaves49La Falta De Asistencia De Uno De Los Claveros Municipales O Departamentales Será Suplida Por Una Persona De Reconocida Honorabilidad, Que Escogerán De Común Acuerdo Los Otros Dos50Los Cargos De Delegados De La Corte Electoral, Miembros De Las Comisiones Escrutadores, Jurados De Votación Y Los Demás Ad-Honórem De Que Trata El Presente Decreto Son De Forzosa Aceptación51En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Incurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos52Si Los Delegados De La Corte, Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada53Los Funcionarios De La Organización Electoral Y Demás Personas Que Ejerzan Funciones Electorales Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica Para Las Comunicaciones Relacionadas Con Esas Funciones54La Corte Electoral Tomará Todas Las Medidas Conducentes A Facilitar La Entrega Y Recepción De Los Pliegos Electorales Y De Los Demás Documentos Provenientes De Las Mesas De Votación55El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Fijará Los Viáticos Para Los Delegados De La Corte, Las Comisiones Escrutadoras, Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales, Los Jurados De Votación Y Los Visitadores Que Para Prestar Sus Servicios O Conducir Pliegos Electorales Deban Trasladarse A Otros Municipios, Corregimientos O Inspecciones De Policía56Los Gastos Electorales Se Distribuyan Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios De La Siguiente Forma: 1° Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorio Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía57En Las Ciudades Donde Funcionan Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría, Los Registradores Podrán Autenticar Con Facsímil Los Formularios Y Modelos De Actas Que Deben Usarse En Las Mesas De Votación58Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Están En La Obligación De Iniciar O Adelantar De Oficio, Todas Las Investigaciones Tendientes De Descubrir Y Sancionar A Los Responsables De Actos Contra La Pureza Del Sufragio Y De Dar Curso Rápido E Inmediato A Las Denuncias Y Quejas Que Formulen Los Ciudadanos Sobre Tales Hechos59Los Ciudadanos Residentes En Los Leprocomios Tienen Derecho A Sufragar Únicamente En Las Elecciones Para Representantes60Los Registradores Municipales O Sus Delegados En Los Leprocomios Deberán Custodiar En Sus Oficinas Las Papeletas De Votación Y Demás Documentos Usados En Las Elecciones, Durante Un Período Prudencial, Que Determinará El Registrador Nacional Del Estado Civil61En Todo Lo Demás Las Votaciones Populares En Los Leprocomios Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes62Las Copias De Las Partidas Eclesiásticas O De Las Actas Civiles De Nacimiento O De Matrimonio Con Fines Electorales, Están Exentas De Todo Impuesto De Timbre Y Papel Sellado63El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones64Para Posesionarse De Los Cargos Relacionados Con El Proceso Electoral De Que Trata El Presente Decreto, Los Nombrados Deben Exhibir Únicamente La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Postal, El Certificado De Paz Y Salvo Y Pagar Las Estampillas De Timbre Nacional Correspondientes65El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Y Abrirá En El Presupuesto Los Créditos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto66Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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