El Registrador Municipal dará lectura al registro de los documentos recibidos por los claveros, y los pondrá de manifiesto a la Comisión Escrutadora. En seguida procederá a abrir, uno a uno, los paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, pero no se abrirá otro paquete mientras no hayan sido computados los votos del anterior. Las actas de escrutinio de las mesas serán leídas en voz alta por el Registrador Municipal y se mostrarán a los espectadores que lo soliciten a tiempo de publicar los votos dados a favor de cada lisia.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 41
El Registrador Municipal Dará Lectura Al Registro De Los Documentos Recibidos Por Los Claveros, Y Los Pondrá De Manifiesto A La Comisión Escrutadora
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.