Micelio

Artículo 2

En Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrán Sufragar Los Ciudadanos Que Tengan Cédula De Ciudadanía Laminada Que Figure En El Censo Electoral Del Lugar Donde Van A Votar Y También Los Que No Teniéndola Se Inscriban Previamente Ante El Registrador Municipal O Su Delegado, Mediante La Presentación De Cualquiera De Los Documentos Indicados En El Presente Decreto

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las elecciones a que se refiere el artículo anterior podrán sufragar los ciudadanos que tengan cédula de ciudadanía laminada que figure en el censo electoral del lugar donde van a votar y también los que no teniéndola se inscriban previamente ante el Registrador Municipal o su Delegado, mediante la presentación de cualquiera de los documentos indicados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959