Los Jurados de Votación no pueden separarse de las mesas sino dejando en su reemplazo al suplente. Si se establece que en cualquier momento no se halla presente en la mesa el principal o el suplente, los responsables serán sancionados con multas de cien pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos, que impondrá el Registrador Municipal. De las resoluciones que dicten los Registradores, según este artículo, podrán apelar los interesados para ante los Delegados Departamentales.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 32
Los Jurados De Votación No Pueden Separarse De Las Mesas Sino Dejando En Su Reemplazo Al Suplente
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.