Dos días después de cada elección popular los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, procederán, en sala plena, a designar Comisiones Escrutadoras para los Municipios del respectivo Distrito Judicial, formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean, en lo posible, residentes en el Municipio donde van a actuar. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras hacer el escrutinio de los votos que se hayan emitido en el Municipio en todas las elecciones populares, y declarar y comunicar la elección de Concejeros Municipales. Los Registradores Municipales actuarán como Secretarios de las Comisiones Escrutadoras.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 39
Dos Días Después De Cada Elección Popular Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán, En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.