Micelio

Artículo 10

Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Local Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Allí Durante Todo El Tiempo Que Dure Ésta, Y Además, Se Fijarán En Lugares Públicos Diez Días Antes De La Elección

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las listas de los ciudadanos inscritos deberán ser fijadas diariamente en un lugar visible del local donde se realiza la inscripción, y permanecerán allí durante todo el tiempo que dure ésta, y además, se fijarán en lugares públicos diez días antes de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959