Las listas de los ciudadanos inscritos deberán ser fijadas diariamente en un lugar visible del local donde se realiza la inscripción, y permanecerán allí durante todo el tiempo que dure ésta, y además, se fijarán en lugares públicos diez días antes de la elección.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Local Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Allí Durante Todo El Tiempo Que Dure Ésta, Y Además, Se Fijarán En Lugares Públicos Diez Días Antes De La Elección
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.