Es obligatorio para el Presidente de cada Jurado de Votación, bajo multa de cincuenta pesos ($ 50.00) que aplicará el Registrador Municipal, suministrar el dato del número de sufragantes de la respectiva mesa, al finalizar el recuento de votos, al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, cuando éstos lo soliciten.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 35
Es Obligatorio Para El Presidente De Cada Jurado De Votación, Bajo Multa De Cincuenta Pesos ($ 50
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.