Micelio

Artículo 46

Corresponde A Los Delegados De La Corte Electoral Hacer El Recuento De Votos Emitidos Para Representantes Y Diputados En Todas Las Circunscripciones Electorales, Tomando Como Base Las Actas, Validado De Los Escrutinios Municipales Verificados Por Las Comisiones Escrutadoras, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Los Delegados De La Corte Y Por Los Delegados Departamentales

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Delegados de la Corte Electoral hacer el recuento de votos emitidos para Representantes y Diputados en todas las Circunscripciones Electorales, tomando como base las actas, validado de los escrutinios municipales verificados por las Comisiones Escrutadoras, de todo lo cual se levantará un acta que será firmada por los Delegados de la Corte y por los Delegados Departamentales. Del acta se extenderán cuatro ejemplares que, serán remitidos por los Delegados de la Corte al Ministro de Gobierno, al Presidente de la Corte Electoral, al Gobernador del Departamento y al Presidente del Consejo de Estado. Si al practicar los escrutinios hubiere desacuerdo entre los Delegados de la Corte, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales, y en tal caso, dicha declaración y expedición corresponderán a la Corte Electoral, de conformidad con los resultados que arroje la revisión que practique esta última. El desacuerdo que presente entre los Delegados de la Corte no los exime de la obligación de hacer el recuento total de votos, que anotarán en las actas de escrutinio, dejando constancia de los puntos materia del desacuerdo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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