El Presidente de cada Jurado de Votación responderá personalmente por la oportuna entrega al Registrador Municipal o a su Delegado, de las papeletas de votación, los registros de votantes, la lista parcial de sufragantes, las actas de escrutinio y demás documentos que hayan servido para la votación, y será responsable por toda alteración que en ellos se produzca mientras permanezcan en su poder. La constancia, escrita del Registrador, o de su Delegado, será la única prueba que pueda alegar el Presidente del Jurado sobre la entrega de dichos documentos.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 37
El Presidente De Cada Jurado De Votación Responderá Personalmente Por La Oportuna Entrega Al Registrador Municipal O A Su Delegado, De Las Papeletas De Votación, Los Registros De Votantes, La Lista Parcial De Sufragantes, Las Actas De Escrutinio Y Demás Documentos Que Hayan Servido Para La Votación, Y Será Responsable Por Toda Alteración Que En Ellos Se Produzca Mientras Permanezcan En Su Poder
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.