En cada una de las mesas de votación se llevará un registro de votantes, que contendrá los nombres y apellidos de las personas que han sufragado en esa mesa, el número de orden en que lo hayan hecho y la anotación del documento presentado para votar. Al final del registro se extenderá la siguiente certificación. "Los infrascritos miembros de la mesa de votación número tal, certificamos que en este registro se hallan los apellidos y nombres de los ciudadanos que han sufragado hoy para la elección de Representantes, Diputados a la Asamblea Departamental y Concejales (fecha)". Esta certificación deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa. No será necesaria la constancia a que se refiere el artículo 120 de la Ley 85 de 1916.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 20
En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho Y La Anotación Del Documento Presentado Para Votar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.