Micelio

Artículo 5

En El Acto De Inscribirse Se Le Dará Al Ciudadano Una Boleta De Inscripción, La Cual Le Servirá Para Votar En Las Elecciones De Corporaciones Públicas

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el acto de inscribirse se le dará al ciudadano una boleta de inscripción, la cual le servirá para votar en las elecciones de Corporaciones Públicas. A quien se encuentre en el caso del artículo 3° de este Decreto, no se le entregará boleta de inscripción y para ejercer la función del sufragio bastará presentar en la mesa de votación la respectiva cédula. La boleta llevará los apellidos y los nombres del ciudadano, el número de inscripción, el sello de la oficina, el lugar y la fecha de expedición, y la firma del Registrador Municipal o de su Delegado, y será indispensable para votar, debiendo ser depositada en la respectiva urna en el momento de consignar el voto. Los encargados de las metas de votación enviarán estas boletas jun o con los demás documentos que deban remitir al Registrador Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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