En la Corte Electoral, en las capitales de las Circunscripciones Electorales y en los Municipios, los documentos que hayan de servir para los escrutinios se guardarán en arcas triclaves o lugares seguros cerrados por tres llaves. 1° En la Corte Electoral, las llaves estarán al cuidado de sus dignatarios y del Registrador Nacional del Estado Civil. 2° En las capitales de las Circunscripciones Electorales, cada uno de los Delegados Departamentales conservará una llave y el Gobernador la otra. 3° En los Municipios, una de las llaves corresponde al Registrador Municipal, otra al Alcaldes y la otra al Juez Municipal.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 48
En La Corte Electoral, En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Y En Los Municipios, Los Documentos Que Hayan De Servir Para Los Escrutinios Se Guardarán En Arcas Triclaves O Lugares Seguros Cerrados Por Tres Llaves
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.