Si los Delegados de la Corte, encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales 1° y 2° del artículo anterior, y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del mismo artículo; si no encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada. Contra las decisiones de los Delegados el reclamante podrá interponer, en el mismo acto del escrutinio, recurso de apelación para ante la Corte Electoral, caso en el cual se abstendrán los Delegados de declarar la elección y de expedir credenciales, pero deberán hacer el recuento total de los votos.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 52
Si Los Delegados De La Corte, Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.