Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas, no se computará ninguna de ellas, y el voto se reputará nulo. Las papeletas volverán a colocarse en el sobre. Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papelera, sólo se computará un voto a su favor. Cuando en una misma papeleta estén inscritos los nombres de mayor número de personas del que deba contener, sólo se computarán los primeros que se encuentren hasta el número debido. Si el número de los nombres fuere menor, se computarán los que tenga. Con tal objeto, antes de comenzar la lectura de las papeletas, se contarán los nombres de los candidatos para principales y suplentes. La adición o supresión de un título, o de segundo nombre o apellido en el nombre de un candidato conocido, no será motivo para que los votos dejen de acumularse al mismo individuo, a no ser que aquel nombre con tal adición o supresión, forme el de otro candidato conocido. Lo mismo se entenderá respecto de la adición o supresión de iniciales del nombre y apellido. En todo caso el primer apellido debe estar íntegramente escrito para que el voto se compute. Las palabras o frases que se agreguen a los nombres de los candidatos no anulan el voto y se omitirán en el acta. Aunque no sea conocida la persona por quien se ha votado, se incluirá su nombre en el escrutinio. En todos los casos en que la Comisión Escrutadora tuviere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los Jurados de Votación, o noticia de otras irregularidades, se verificará lo hecho abriendo el paquete de papeletas y haciendo el recuento de los votos como está dispuesto para los Jurados de Votación. Dicho paquete será de nuevo formado y firmado por los miembros de la Comisión Escrutadora.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 42
Si En Un Sobre O Cubierta Resultaren Dos O Más Papeletas, No Se Computará Ninguna De Ellas, Y El Voto Se Reputará Nulo
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.