Si después de formadas las listas parciales de sufragantes con cédula laminada y las de ciudadanos inscritos, tanto con cédula laminada como con otro de los documentos enumerados en el artículo 6º de este Decreto, quedaren residuos, con la suma de todos ellos se formará el número de mesas de 400 sufragantes o fracción a que haya lugar. En aquellas localidades donde el total de sufragantes sea igual o inferior a 400, se colocará una sola mesa, en la cual sufragarán tanto los ciudadanos cedulados como los inscritos.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Si Después De Formadas Las Listas Parciales De Sufragantes Con Cédula Laminada Y Las De Ciudadanos Inscritos, Tanto Con Cédula Laminada Como Con Otro De Los Documentos Enumerados En El Artículo 6º De Este Decreto, Quedaren Residuos, Con La Suma De Todos Ellos Se Formará El Número De Mesas De 400 Sufragantes O Fracción A Que Haya Lugar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.