Micelio

Artículo 6

Los Ciudadanos Que No Posean Cédula Laminada Deberán Presentar, Para Inscribirse, Uno Cualquiera De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan Y Del Cual Se Deduzcan Inequívocamente La Identidad Y La Mayor Edad Del Solicitante

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciudadanos que no posean cédula laminada deberán presentar, para inscribirse, uno cualquiera de los documentos que a continuación se expresan y del cual se deduzcan inequívocamente la identidad y la mayor edad del solicitante. Tales documentos son: cédula de ciudadanía antigua, libreta militar, cédula de identidad militar otorgada a los militares en retiro, carnet de afiliación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, pasaporte colombiano y cédula de identidad de policía, expedida conforme al Decreto 805 de 1936. Las mujeres mayores de edad pueden identificarse, además, con la tarje a de identidad postal expedida con anterioridad al año de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959