Micelio

Artículo 34

Terminado El Recuento De Votos, Se Leerá Su Resultado En Voz Alta Y Se Permitirá Tomar Nota I De Él A Quien Quiera Hacerlo

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el recuento de votos, se leerá su resultado en voz alta y se permitirá tomar nota i de él a quien quiera hacerlo. En seguida se formará un paquete con las papeletas y demás documentos que hayan servido para la votación, separando en paquetes especiales las que hubieren sido declaradas votos en blanco o nulos, que se incluirán en el paquete general. En el sobre o cubierta de este paquete se escribirá una nota certificada de su contenido, que firmarán todos los miembros del Jurado y será dirigida al Registrador Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959