° Los Registradores Municipales o sus Delegados procederán para la inscripción en la siguiente forma: 1° Exigirán la presentación del documento de identificación que compruebe la mayor edad del ciudadano, conforme a los artículos 3° y 6° de este Decreto. 2° Cuando el ciudadano presente copia de la partida eclesiástica o del acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, procederán como se indica en el artículo 7° del presente Decreto. 3° Anotarán los apellidos y nombres de los ciudadanos numerándolos en orden ascendente, formando así las Listas parciales de sufragantes con destino a las mesas de votación, a razón de 400 nombres. 4° Entregarán al ciudadano la boleta de inscripción de que trata el artículo 5° de este Decreto y le devolverán el documento presentado. 5° Si durante el proceso de la inscripción descubrieren que unos mismos nombres y apellidos figuran en las lis as dos o más veces, establecerán si se trata de homónimos, o si, por el contrario, es una misma persona la que aparece con, dos o más inscripciones En este último caso procederán a cancelar todas las inscripciones correspondientes al mismo ciudadano y denunciarán el hecho a las autoridades correspondientes para la aplicación de las sanciones legales a que haya lugar. Si ya estuvieren e abordadas las listas parciales de sufragan es, se pasará a la respectiva mesa de votación una relación de las inscripciones canceladas, a fin de que los ciudadanos que figuren en ella no puedan sufragar. En igual forma te procederá cuando se descubra que un ciudadano se ha inscrito en el mismo lugar en que figura en el censo su cédula laminada.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Los Registradores Municipales O Sus Delegados Procederán Para La Inscripción En La Siguiente Forma: 1° Exigirán La Presentación Del Documento De Identificación Que Compruebe La Mayor Edad Del Ciudadano, Conforme A Los Artículos 3° Y 6° De Este Decreto
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.