La Corte Electoral para practicar los escrutinios de las elecciones para Representares y Diputados, formarán treinta (30) días anteriores a cada elección y por el voto unánime de sus miembros, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los Departamentos. Dicha lista estará formada paritariamente por ciudadanos pertenecientes a los dos partidos, que tengan mayor representación en el Congreso. Dentro de los diez días siguientes a cada elección popular, la Corte procederá a escoger, por sorteo y para cada Departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre de la Corte, el recuento de votos y los escrutinios previstos en este artículo.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 45
La Corte Electoral Para Practicar Los Escrutinios De Las Elecciones Para Representares Y Diputados, Formarán Treinta (30) Días Anteriores A Cada Elección Y Por El Voto Unánime De Sus Miembros, Una Lista De Ciudadanos En Número Equivalente Al Doble De Los Departamentos
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.