Micelio

Artículo 17

Se Presume Que El Ciudadano Que Se Inscriba Con Cédula Laminada Expedida En Otro Lugar, Desea Que Su Cédula Sea Dada De Alta En El Censo Electoral Del Sitio Donde Se Inscribe

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que el ciudadano que se inscriba con cédula laminada expedida en otro lugar, desea que su cédula sea dada de alta en el censo electoral del sitio donde se inscribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959