Micelio

Artículo 43

Terminada La Lectura De Las Actas Y Hecho El Cómputo De Los Votos Válidos Que Se Hayan Dado Por Cada Lista, O Candidato, Se Procederá A Hacer Constar El Resultado En Una Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Y Las Demás Circunstancias Determinadas En El Modelo Oficial

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la lectura de las actas y hecho el cómputo de los votos válidos que se hayan dado por cada lista, o candidato, se procederá a hacer constar el resultado en una acta, expresando en letras y números los votos obtenidos y las demás circunstancias determinadas en el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados para Concejeros Municipales, en la misma acta la Comisión Escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las credenciales correspondientes. Si al verificar los escrutinios o hacer la declaratoria de elección para Concejeros Municipales hubiere desacuerdo entre los miembros de la Comisión Escrutadora se dejará constancia de este desacuerdo, y los pliegos y documentos correspondientes serán remitidos a la Corte Electoral para que ésta cumpla sus funciones directamente o por conducto de los escrutadores que designe. Si hubiere acuerdo en la Comisión Escrutadora, procederá a declarar la elección y expedir las credenciales, aunque se hayan formulado reclamos por los representantes de las listas inscritas, los cuales serán resueltos por la Corte Electoral antes de la fecha en que deba instalarse el Concejo Municipal. En caso de desacuerdo o de reclamos en el recuento de los votos emitidos para otras elecciones, todos los documentos correspondientes serán enviados por la Comisión Escrutadora a la capital de la respectiva Circunscripción Electoral para los efectos legales consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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