Micelio

Artículo 36

Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado Al Registrador Municipal O A Sus Delegados En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta Las Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actas de escrutinio y demás elementos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado al Registrador Municipal o a sus Delegados en la cabecera, en los Corregimientos o en las Inspecciones de Policía, hasta las diez de la noche del día de las elecciones. Los pliegos de los Corregimientos e Inspecciones de Policía serán entregados personalmente al Registrador por sus Delegados, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia a cada lugar, de acuerdo con los medios de transporte de la región. Así como se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación se irán colocando en el arca triclave y se irán anotando en un registro firmado por los claveros con indicación del día y la hora en que fueron recibidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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