El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y entera libertad. En caso necesario solicitará la cooperación de las autoridades, las que están obligadas a prestarla.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 27
El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.