Micelio

Artículo 27

El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y entera libertad. En caso necesario solicitará la cooperación de las autoridades, las que están obligadas a prestarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959