Los Jurados de Votación deben ser ciudadanos en ejercicio, y tendrán las siguientes condiciones. 1ª Recibir los votos de los ciudadanos que tienen derecho a votar en la respectiva mesa. 2ª Llevar el registro de votantes. 3ª Hacer el recuento de los votos emitidos en la mesa, y levantar y firmar el acta de escrutinio.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 30
Los Jurados De Votación Deben Ser Ciudadanos En Ejercicio, Y Tendrán Las Siguientes Condiciones
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.