Los gastos electorales se distribuyan entre la Nación, los Departamentos y los Municipios de la siguiente forma: 1° Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus Delegados en los Corregimientos e inspecciones de Policía. Es también de cargo de los Municipio el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen la obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en los lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados. En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor. 2° Los Departamentos tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones. 3° Son de cargo de la Nación los gastos que ocasione el suministro de locales para el funcionamiento de la Corte Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás gastos que no correspondan a los Departamentos y Municipios.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 56
Los Gastos Electorales Se Distribuyan Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios De La Siguiente Forma: 1° Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorio Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.