En los escrutinios o recuentos de votos practicados por los Delegados de la Corte Electoral o por las Comisiones Escrutadoras, cualquier ciudadano podrá formular reclamaciones en los siguientes casos: 1° Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos. 2° Cuando con base en las papeletas de votación y en la diligencia de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos. 3° Cuando el número de votantes en un Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía exceda al total de cédulas vigentes y de ciudadanos inscritos en el lugar respectivo. 4° Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en olla. 5° Cuando de las actas de escrutinios aparezca en forma indudable que éstos o las elecciones se realizaron en fechas distintas a las señaladas por la ley. 6° Cuando las actas de las Comisiones Escrutadoras no están firmadas por ambos escrutadores y por el Registrador Municipal. 7° Cuando las actas de los Jurados de Votación estén firmadas por menos de tres (3) de éstos. 8° Cuando las listas de candidatos no hayan sido inscritas en la oportunidad legal.
Decreto 3325 de 1959 →Vigente
Artículo 51
En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Incurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.