Micelio

Artículo 51

En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Incurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los escrutinios o recuentos de votos practicados por los Delegados de la Corte Electoral o por las Comisiones Escrutadoras, cualquier ciudadano podrá formular reclamaciones en los siguientes casos: 1° Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos. 2° Cuando con base en las papeletas de votación y en la diligencia de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos. 3° Cuando el número de votantes en un Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía exceda al total de cédulas vigentes y de ciudadanos inscritos en el lugar respectivo. 4° Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en olla. 5° Cuando de las actas de escrutinios aparezca en forma indudable que éstos o las elecciones se realizaron en fechas distintas a las señaladas por la ley. 6° Cuando las actas de las Comisiones Escrutadoras no están firmadas por ambos escrutadores y por el Registrador Municipal. 7° Cuando las actas de los Jurados de Votación estén firmadas por menos de tres (3) de éstos. 8° Cuando las listas de candidatos no hayan sido inscritas en la oportunidad legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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