Micelio

Artículo 19

El Registrador Municipal Formará Un Mes Antes De Cada Elección Popular La Lista De Los Jurados De Votación, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Que Tengan Mayoría En El Congreso

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal formará un mes antes de cada elección popular la lista de los Jurados de Votación, a razón de cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes para cada mesa, pertenecientes por igual a los dos partidos políticos que tengan mayoría en el Congreso. El Registrador Municipal, en la misma lista, designará a dos de los cuatro encargados de cada mesa, de diferente filiación política, como Presidente y Vicepresidente del Jurado. Los Presidentes de los Jurados pertenecerán por igual a los dos partidos Los Presidentes y Vicepresidentes de les Jurados se harán presentes en las oficinas del Registrador Municipal o de sus Delegados, dentro de los seis (6) días anteriores a la votación, con el objeto de recibir las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. El Registrador Municipal, además, cumplirá con las siguientes funciones: 1ª Designará para el día de las elecciones, en las ciudades de más de 50.000 habitantes, Visitadores que recorrerán los sitios donde están instaladas las mesas de votación, con facultad para reemplazar a quienes no concurran a desempeñar sus funciones en ellas. Estos Visitadores tomarán posesión ante el Registrador Municipal. 2ª Recibirá los pliegos provenientes de las mesas de votación y los guardará en el arca triclave, que estará bajo su custodia. 3ª Transmitirá telegráficamente el día mismo de las elecciones, al Ministerio de Gobierno y al Registrador Nacional del Estado Civil, el resultado de las votaciones. 4ª Actuará como Secretario de las Comisiones Escrutadoras en los recuentos de votos y escrutinios municipales. 5ª Remitirá a los Delegados Departamentales, tal como fueron recibidos de las mesas de votación, todos los documentos provenientes de ellas, cuando por falta de asistencia de la Comisión Escrutadora o de uno de sus miembros no se hubieren realizado los escrutinios.

Parágrafo

Los desacuerdos que se presenten entre los encargados de las mesas de votación serán resueltos por mayoría de votos. En caso de que no se obtenga ésta, tales desacuerdos sepan dirimidos por el Registrador Municipal o sus Delegados, y a, falta de éstos, por los Visitadores que se nombren para recorrer los sitios en que están instaladas las mesas de votación,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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