DecretoVigente
Decreto 3146 de 1980
Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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59, Literal B) Del Decreto 80 De 1980, Acuerda:1Expídese El Estatuto General Que Regirá La Organización Y Funcionamiento De La Universidad Pedagógica Nacional Contenido En Los Artículos Que Siguen: Capitulo 1 De La Naturaleza, Domicilio, Objetivos, Funciones Y Modalidades Educativas2La3El Domicilio De La Universidad Pedagógica, Nacional Es La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Pero Podrá Establecer Dependencias Seccionales En Otros Lugares Del País Cuando Así Lo Decida, El Consejo Superior Con Sujeción A Las Normas Legales Vigentes4La Universidad Pedagógica Nacional Tendrá Como Objetivo La Investigación Y Desarrollo Educativo Y La Formación De Personal Docente Para Todos Los Niveles Y Las Diferentes Modalidades De Conformidad Con Las Necesidades Y Prioridades Nacionales5Para El Logro De Su Objetivo La Universidad Pedagógica Nacional Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Planear, Ejecutar Y Promover Investigaciones Relacionadas Con El Desarrollo De Su Objetivo Institucional, Velar Por Su Divulgación Y Propender Por El Efectivo Aprovechamiento De Sus Resultados Tanto En Los Procesos Educativos Y, En La Formulación De Políticas Para El Sector, Como En La Formación Integral Y El Mejoramiento De Los Docentes; B) Diseñar, Experimentar, Evaluar Y Divulgar Nuevos Métodos Y Procedimientos Para El Mejoramiento Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje En Todos Los Niveles Educativos; C) Elaborar, Experimentar, Evaluar Y Difundir, Material Didáctico, En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional; D) Formar Profesionales De La Educación Con Adecuados Principios Administrativos Y Académicos Para El Ejercicio De Las Actividades Docentes En Les Distintos Niveles De La Educación Formal, No Formal Y Especial, De Conformidad Con Las Necesidades Y Prioridades Nacionales; E) Organizar Y Mantener Programas De Experimentación Y Observación En Todos Los Niveles Educativos, Bien Sea Directamente O A Través De Convenios Con Otras Instituciones Educativas, Para El Mejor Logro De Sus Objetivos; F) Realizar Programas De Educación Permanente Con El Fin De Proporcionar La Adquisición Actualización, Suplementación O Complementación De Conocimientos, Destrezas O Habilidades Del Personal Docente En Ejercicio, En Consonancia Con Las Políticas Y Prioridades Del Sector Educativo; G) Desarrollar Programas De Formación De Docentes Dirigidos A Tecnólogos O Profesionales De Otras Áreas; H) Desarrollar Programas De Formación Avanzada Para Los Licenciados; I) Prestar Asesoría Pedagógica A Los Organismos Encargados De La Dirección, Planeación Y Desarrollo Del Sector Educativo; J) Las Demás Que Le Señalen Otras Disposiciones Legales Para El Cumplimiento De Sus Objetivos6La Universidad Pedagógica Nacional Es Una Institución Universitaria Y Como Tal Podrá Adelantar Programas De Educación Superior, Correspondientes A Las Modalidades Educativas De Formación Universitaria, Y De Formación Avanzada O De Postgrado7La Universidad8El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por A) El Ministro De Educación O Su Representante; B) El Alcalde De Bogotá O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano, Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Universidad Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Universidad, Elegido Mediante Votación Secreta9Constituye Quórum Para, Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Ante El Secretario Del Consejo Su Condición De Tales10Los Miembros Del Consejo Superior Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Per Este Selo Hecho La Calidad De Empleados Públicos11Son Funciones Del Consejo Superior: Á) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos, Los Planes Y Programas De La Institución, Teniendo En Cuenta Los Correspondientes Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior, Y Las Necesidades Y Prioridades Del Sector Educativo Y Del País; B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Universidad, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado12El Consejo Superior Se Reunirá Ordinariamente Por Lo, Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Por Convocatoria, De Su Presidente O Del Rector13Los Actos Administrativos Propios Del Consejo Superior Se Denominarán Acuerdos Y Deberán Llevar La Firma De Quien Preside, La Reunión Y Del Secretario Del Consejo, Y Surtirán Efecto A Partir De La Fecha De Su Expedición, Salvo Disposición En Contrario14Las Reuniones Del Consejo Superior Se Harán Constar En Actas, Las Cuales, Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente Del Consejo Y Del Secretario Del Mismo15Los Acuerdos Se Numerarán Sucesivamente Cada Año Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan Y Estarán Bajo La Custodia Del Secretario Del Consejo, Lo Mismo Se Hará En Relación16El Consejo Superior Podrá Establecer, Dentro De Su Seno Comisiones Para Trabajos O Estudios Especiales Las Cuales Presentarán Las Recomendaciones Pertinentes17Artículo 1718Artículo 1818El Rector Es El Representante Legal Y La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad19Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título20Son Funciones Del Rector Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes Y Las Decisiones Del Consejo21Los Actos Y Decisiones Del Rector Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas' Por La Ley, Por Estos Estatutos O Por Acuerdo Del Consejo Superior, Se Denominarán Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente Cada Año Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan22El Rector Tendrá Las Inhabilidades, Incompatibilidades Prohibiciones Y Responsabilidades Señaladas En El Decreto-Ley 128 De 1976, En Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre El Particular, En Los Estatutos O Reglamentos De La Institución Y En Las Demás Normas Concordantes23En La Universidad Funcionará Un Consejo Académico, Autoridad Académica De La Institución Y Órgano Asesor Del Rector, Integrado, Por: A) El Rector, Quien Lo Presidirá24Para Ser Elegido Representante De Los Profesores En El Consejo Académico Se Requiere: A)25Para Ser Elegido Representante De Los Estudiantes En El Consejo Académico Se Requiere: A) Ser; Estudiante Regular En La Modalidad De Formación Universitaria: B) Tener Aprobado Por Lo Menos El 50% De Su Programa Y Ostentar Al Menos Un Promedio Ponderado De Calificación De 35 Sobre 50; C) No Haber Sido Sancionado Por Faltas Disciplinarias Graves;' D) No Ser Simultáneamente Representante De Los Estudiantes En Otro Consejo O Comité Propio De La Organización Interna De La Universidad26Son Funciones Del Consejo Académico Las Siguientes: A) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas; B) Revisar Y Adoptar Los Programas Decentes Al Tenor Las Normas Legales; C) Definir Las Políticas Y Adoptar Los Programas De Investigación Que Deba Desarrollar La Institución; D) Conceptuar En Relación Con El Reglamento Académico Y Los De Personal Docente Y Estudiantil; E) Resolver Las Consultas Que Le Formule El Rector; F) Designar Un Decano, Como Su Representante Ante El Consejo Superior G) Designar Los Jefes De Departamento Miembros De Los Consejos De Facultad; H) Adoptar Políticas De Mejoramiento Académico Para Ser Desarrolladas Por Las Unidades De Formación E Investigación De La Universidad; I) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre El Plan De Capacitación Del Personal Docente Y Administrativo De 1»27El Consejo Académico Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Rector O El Vicerrector Académico Sesionará Válidamente Bajo La Presidencia De Uno De Ellos28Las Decisiones Del Consejo Académico Se Denominarán Acuerdos, Llevarán Numeración Consecutiva, Dentro De Cada Año, Y Serán Firmadas Por El Presidente Y El Secretario Del Consejo29Los Vicerrectores Dependen Del Rector Y Cumplirán Las Funciones Delegadas Por Éste Y Las Asignadas Por El Consejo Superior30El Secretario General Depende Del Rector Y Tiene Las Siguientes Funciones Principales: A) Refrendar Con Su Firma Los Acuerdos Expedidos Por Los Consejos Superior Y Académico, Que Han De Ser Firmados Por Su Respectivo Presidente; B) Elaborar Las Actas Del Consejo Superior Y Del Consejo Académico Y Firmarlas Conjuntamente Con Su Respectivo Presidente; C) Refrendar, Con Su Firma Las Resoluciones Que Expida El Rector; D) Conservar Y Custodiar En Condiciones Adecuadas Los Archivos Correspondientes Al Consejo Superior Y Demás, Orgánica De Los Cuales Sea Secretario, Conforme A Lo Dispuesto Por El Presente Estatuto; E) Autenticar Las Firmas De Los Presidentes De Los Consejos Superior Y Académico, Del Rector, De Los Vicerrectores Y De Los Decanos: F) Notificar, En Los Términos Legales Y Reglamentarios, Les Actos Que Expidan El Rector Y Les Consejos Superior Y Académico; G) Las Demás Que Le Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Cargo31El Decano Representa Al Rector, Es La Máxima Autoridad, Ejecutiva En La Respectiva Facultad Y Tiene, Las-Siguientes Funciones: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En Su Dependencia Las Disposiciones Vigentes Y Las Órdenes Del Rector; B) Asesorar Al Rector En La Selección De Personal Docente, Previa Consulta, Con El Consejo De La Respectiva Facultad; C) Presentar Al Consejo Académico Los Nombres De Las Personas Que A Juicio Del Respectivo Consejo Sean Merecedoras Do Distinciones; D) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos, Los Reglamentos Y El Rector32El Consejo Superior Establecerá Los Consejos De Facultad Con Capacidad Decisoria En Asuntos Académicos Y Con Carácter Asesor Del Decano En Los Demás Asuntos33Cada Consejo De Facultad Estará Integrado Por: A) El Decano, Quien Lo Presidirá; B)34La Organización Interna De La Universidad Será Determinada Por Acuerdo Del Consejo Superior, Delimitando Debidamente -Las Áreas Académicas Y Administrativas Y Eméndese En Su Desarrollo A Los Siguientes Criterios: A) Las Dependencias Del Nivel Directivo Se Denominarán Vicerrectorías;' B) Las Dependencias Del Área Académica Se Denominarán Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos Y Centros; C) Las Dependencias Del Área Administrativa Se Denominarán Divisiones, Secciones O Grupos; D) Las Dependencias "de Carácter Asesor Se Denominarán Oficinas: C) Los Órganos Dé Carácter Decisorio Se Denominarán Consejos Y Los Demás, Comités35Entiéndese Por Facultad La Dependencia Responsable De La Administración Académica De Dos O Más Programas De 'formación Universitaria C De Formación Avanzada O De Postgrado, En Campos Afines Del Conocimiento36El Patrimonio Y Fuentes De Financiación De La Institución Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental O Municipal; B) Los Bienes, Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A37La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal De La Universidad38Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal-De La Universidad Y Sus Parientes, Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicies En Ella, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro39Salvo Disposición Legal En Contrario, Los Actos Administrativos Que Dicte, La Universidad Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto-Ley Número 2733 De 1959 Y En Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan40Contra Los Actos: Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico El Rector, Solo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa41Las Providencias Mediante Las Cuáles Se Impongan Sanciones-Disciplinarias A Los Empleados Públicos, Docentes Y Administrativos, Se42El Régimen Contractual, De La Universidad Se Ceñirá, A Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 15043Los Contratos Que Celebre La Universidad Estarán Sujetos A Los Requisitos De Aprobación Y Registro Presupuestal Por La Respectiva De-Pendencia De Presupuesto Y En Ellos Deberá Estipularse Que Los Pagos A Que Se Obligue La Entidad Quedan Subordinados A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Respectivo Presupuesto44La Adquisición Urgente-De Bienes O De Elementes De Carácter Fungible Para Uso Docente É Investigativo, Podrá Hacerse Directamente, Previa Autorización Del Consejo Superior, En Todos Les Casos En Que De Conformidad Con El Decreto-Ley 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen, No Se Requiera Licitación Pública45En Ningún Caso Se Podrán Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional O- Traslado Correspondiente46La Universidad Pedagógica Nacional Podrá Celebrar Convenios Interinstitucionales Con El Fin De Lograr Una Óptima' Utilización De Su47La Universidad Tendrá Una Junta De Licitaciones Y Contratos, Compuesta Por: A) El Vicerrector Administrativo, Quien La Presidirá; B) El Jefe De -La Oficina Jurídica O Quien Haga Sus Veces; C)48Corresponde A La Junta De Licitaciones Y Contrates Las Siguientes Funciones:' A) Preparar O Revisar Los Pliegos De Condiciones Correspondientes A Las Licitaciones Públicas O Privadas; B) Estudiar Y Analizar Las Propuestas Que Formulen Los Licitantes Y Recomendar La Adjudicación Según Les Criterios Establecidos Para El Efecto: C) Dar Concepto' Sobre El Plan De Compras Anual: D) Las Demás Que Le Asignen Las Disposiciones Legales49El Personal Que Labora En La Universidad Se Clasifica En Docente Y Administrativo50Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Son Empleados Públicos De Régimen Especial Cuyos Cargos O Empleos Deben Figurar En La Planta De Personal Respectiva51El Personal Administrativo Estará Integrado Por Empleador Públicos Y Trabajadores Oficiales, Cuyos Cargos O Empleos Deben Figurar En La Planta De Personal Correspondiente52Los Emplees Públicas Del Orden Administrativo Podrán Ser De Carrera O De Libre Nombramiento Y Remoción53El Personal Administrativo, De La Universidad Se Regirá Por Lo Dispuesto En El Capítulo Vii Del Título Tercero Del Decreto-Ley 80 De 198054El Personal Decente De Educación Superior Se Regirá Por El Reglamento Docente Expedido Por El Consejo Superior Y Aprobado Por El Gobierno Nacional,- Con Sujeción A Las Disposiciones Establecidas En El Capítulo Vi Del Título Tercero-Del'decreto 80 De 1980 Y En Los Que Lo Reglamenten, Adicionen Q Modifiquen55Solo Se Podrán Hacer Nombramiento Para Cargos Vacantes Contentivos En La Planta De Personal De Universidad56La Universidad Podrá Vincular Supernumerarias Al Tenor Del Artículo 83 Del57La Edad De Retiro Forzoso Para El Personal Vinculado A La Universidad En Cargos De La Planta De Persona', -Será De 65 Años58Los Estudiantes De Educación Superior Se Regirán Por El Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Capítulo V, Título Quinto Del Decreto Extraordinario Número 80 De 1980 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen59Las Sanciones Aplicables A Los Estudiantes Son De Carácter Académico Y Pedagógico60El Recursos De Apelación Procede Cuando Se Trate De La Sanción De Expulsión, De Acuerdo Con Los Procedimientos Que Establezca El Reglamento Estudiante61A Partir De 162El Presupuesto Deberá Estructurarse Por Programas Y Contener, Como Mínimo63La Ejecución Presupuestal En La Institución Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y De Ordenación, De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior64Los Créditos Y Les Traslados Del Presupuesto De La Universidad Deberán, Ser Aprobados Por El Consejo Superior Con Sujeción A Las Normas Sobre La Materia65En El Presupuesto De La Universidad Se Deberán Incluir, Con La Prelación Aquí66La Universidad Destinará Como Mínimo Un 2% De Sus Ingresos Corrientes Para Financiar Programas De Bienestar Social De La Comunidad Universitaria67Según Lo Preceptuado Por El Artículo 14 Del Decreto 0277 De 1958, El-Patrimonio, Y Los Ingresos De La Universidad Están Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departa Mental Y Municipal68La Universidad Podrá Prohibir El Derecho De Asociación De Los Docentes Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente, Siempre Y Cuando Se Desarrolle Este Derecho Dentro De La Constitución Y Las' Leyes Dé La República69Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De La Universidad Así Se' Llamen Representantes O Delegados, Están En La Obligación, De Actuar En Beneficio De La Universidad Y En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso' De La Misma70El Rector De La Universidad Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Sé Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa; Que Ordene El Presidente De La República71Los Miembros Del Consejo Superior Que No Tengan La Calidad De Empleados Públicos, Sé Posesionarán Ante El Ministro De Educación Nacional O Su Representante En El Consejo Superior72Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo ' De R73La Universidad, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Ó Reglamenten, Deberá Liquidar Y Entregar Al Fondo Nacional Del Ahorro Las Cesantías De Sus: Empleados74Cualquier Modificación Al Presente Estatuto General Requiere La Aprobación Del Consejo Superior: En Dos Sesiones Realizadas Con Un-Intervalo Con Un Intervalo No Inferior A Ocho Días Y Para Su Validez Es Indispensable La Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional75El Presente Acuerdo Tiene Vigencia A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Acuerdo Número 68 Del 21 De Junio De 197977Artículo 77
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